top of page

La legislación que nos compete.

Actualizado: 24 feb

Por Aurora Ortega.

Tras haber cursado estudios superiores de interpretación, muchos de nosotros y nosotras optamos por elegir el camino laboral de la enseñanza musical de nuestro instrumento y postulamos a centros académicos, tanto públicos como privados, para poder ejercer

nuestra profesión. Sin embargo, nuestro conocimiento sobre la legislación laboral suele

brillar por su ausencia (muchas veces es muy escaso o incluso nulo), lo que puede

desembocar, en una amplia mayoría de casos, en situaciones irregulares en nuestro trabajo

que nos afectan tanto física como mentalmente. Conocer nuestros derechos laborales y el

marco legislativo que nos concierne nos ayuda a sentirnos protegidos, además de

proporcionarnos herramientas para actuar o para saber a quién acudir para asesoramiento.



1. Marco legislativo que nos afecta

1.1 Estatuto de los Trabajadores

En primer lugar, como en cualquier relación laboral asalariada, aplica el Estatuto de los

Trabajadores, que establece los derechos mínimos de cualquier persona empleada:

salario, jornada laboral, descansos, vacaciones, representación de los trabajadores,

negociación colectiva, despidos, modificaciones de contrato, etc. También regula la

negociación colectiva a través de convenios y le da fuerza vinculante a los convenios en

su ámbito. Este estatuto es la base legal que define muchas de nuestras condiciones de

trabajo.


1.2 Convenios colectivos

Después del Estatuto, lo siguiente que debemos revisar es el convenio colectivo al que

estamos adscritos. Muchas personas creen erróneamente que su convenio depende de sus

funciones específicas (por ejemplo, como profesores de música), pero realmente depende

del ámbito de actividad de la empresa (el centro educativo), del ámbito geográfico y del

tipo de convenio negociado.

Algunos convenios aplicables al sector de la enseñanza musical son:

- VII Convenio Colectivo de Enseñanza Privada Concertada (centros sostenidos

total o parcialmente con fondos públicos).

- XII Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza Privada no concertada,

aplicable a centros privados que imparten enseñanzas regladas sin financiación

pública.

- Convenios específicos de enseñanzas especializadas, como el VIII Convenio

Estatal de Peluquería, Enseñanzas Musicales, Artes Aplicadas y Oficios

Artísticos, vigente para centros donde conviven varias ramas formativas artísticas

y que incluye enseñanzas musicales no regladas. En el caso de la enseñanza musical no reglada, los convenios estatales pertinentes son:

- X Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada

(99008825011994), aplicable a academias privadas, escuelas de música sin

reconocimiento oficial, educación complementaria y centros de formación

artística no oficial.

- VIII Convenio Colectivo Estatal de Enseñanzas Musicales y Artes Aplicadas /

Oficios Artísticos (99009675011995), aplicable sobre todo a centros

multidisciplinares donde se imparten enseñanzas de música junto a otras

disciplinas artísticas o estéticas.

- Convenios autonómicos o de empresa, cuando existan y prevalezcan sobre los

estatales.

Es importante saber cuál es nuestro convenio porque regula nuestras condiciones

concretas: salario, categoría profesional, pagos extras, permisos, jornada, derechos y

obligaciones específicas.


1.3 Contrato laboral

Finalmente, a nivel más concreto, está nuestro contrato de trabajo. En él deben aparecer:

- Nuestra categoría profesional, que debe corresponder a las funciones reales y al

convenio aplicable.

- Las funciones asignadas, que no pueden incluir tareas ajenas a nuestra categoría

(limpieza, conserjería, labores administrativas no docentes…).

- Condiciones de jornada, salario, descansos y horas lectivas/no lectivas, que deben

ajustarse al convenio.



2. Riesgos de una situación laboral irregular para docentes de música

Trabajar en condiciones laborales irregulares puede tener un impacto profundo en la salud

física y emocional de nosotras/os. La acumulación de tareas, junto con la presión

constante por cumplir con las obligaciones del centro, incrementa notablemente los

niveles de estrés y favorece la aparición de agotamiento profesional. A esto, suele sumarse

el infrapago, ya sea mediante salarios por debajo del convenio o mediante remuneraciones

que no reflejan la totalidad de las horas realmente trabajadas. Estas prácticas no solo

afectan a la estabilidad económica, sino que también implican la vulneración de derechos

básicos como los permisos, los descansos o el acceso a la formación continua. Además,

la inseguridad jurídica derivada de contratos poco claros o incompletos dificulta cualquier

intento posterior de reclamación, dejando al docente en una situación de especial

vulnerabilidad.



3. ¿Qué podemos hacer para protegernos y reclamar?

La primera herramienta de protección es la información. Conocer el convenio colectivo

que rige nuestro centro es fundamental para identificar si nuestras condiciones laborales

se ajustan a la normativa. Revisar detenidamente el contrato permite detectar

incoherencias entre lo que se ha pactado y lo que realmente establece el convenio. Buscar

apoyo sindical aporta asesoramiento experto y acompañamiento en procesos de

reclamación. Cuando se detectan irregularidades claras, recurrir a la Inspección de

Trabajo puede ser un mecanismo eficaz para garantizar que se cumpla la ley.

Colectivizarse con nuestros/as compañeros y compañeras favorece el intercambio de

información, la detección de prácticas abusivas y la creación de una respuesta colectiva

más sólida. Debemos construir una red de apoyo entre docentes de música para valorar

nuestro trabajo y mantenerlo como la profesión digna que es.


4. Conclusión

Enseñar música es una vocación, pero también es un trabajo regulado por derechos y

obligaciones que deben respetarse. Conocer el Estatuto de los Trabajadores, el convenio

colectivo aplicable y el contenido exacto de nuestro contrato nos proporciona las

herramientas necesarias para protegernos y para reivindicar condiciones laborales dignas.

Desde esa base de información y seguridad podemos contribuir a construir un entorno de

trabajo más justo, estable y saludable, donde el profesorado de música pueda desarrollar

su labor con plenitud.


Referencias bibliográficas

- Boletín Oficial del Estado. (2024). Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto

Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).

- Boletín Oficial del Estado. (2025). X Convenio Colectivo de Enseñanza y

Formación No Reglada (código 99008825011994). https://www.boe.es

- Boletín Oficial del Estado. (2024). VIII Convenio Colectivo Estatal de Peluquería,

Enseñanzas Musicales, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (código

99009675011995). https://www.boe.es

- Boletín Oficial del Estado. (2024). XII Convenio Colectivo de Centros de

Enseñanza Privada No Concertada. https://www.boe.esm

- Boletín Oficial del Estado. (2023). VII Convenio Colectivo de Enseñanza Privada

Concertada. https://www.boe.es- CNT. (s. f.). El Estatuto de los Trabajadores bajo la lupa. Confederación

Nacional del Trabajo.

- CNT. (2023). Guía nº11: Derechos laborales básicos. Confederación Nacional

del Trabajo – Comarcal Sur.

- CGT Valencia. (2023). Convenios colectivos: qué son y cuál es mi convenio.

Confederación General del Trabajo – Sindicato de Transportes y

Comunicaciones de Valencia.

- Dirección General de Trabajo. (2024). Resolución por la que se registra y publica

la modificación del Convenio de Enseñanza Privada No Concertada para su

adaptación al Real Decreto 1026/2024 sobre igualdad y no discriminación

LGTBI. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

- FSIE. (2024). Guía laboral para el personal docente en centros privados y

concertados. https://www.fsie.es

- USO Enseñanza. (2024). Información sindical sobre convenios de enseñanza

privada y no reglada. https://www.uso.es

- UGT Servicios Públicos. (2024). Texto consolidado del VIII Convenio de

Enseñanzas Especializadas. https://ugt-sp.es


 
 
bottom of page