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Oposiciones a conservatorios: ineficaces para demostrar la valía del opositor


El concurso de oposición para acceder a una plaza en un conservatorio público no garantiza que el opositor escogido tenga las herramientas necesarias para el puesto al que aspira. Esto, unido a un reciente estudio de CCOO en el que se demuestra que un 49,2 % de los docentes considera insuficiente la formación recibida en materia de metodología y didáctica para ejercer su trabajo, deja al sistema público de enseñanza en un lugar muy delicado. En algunos casos, el funcionario asume su vacío de conocimiento y se lanza a un proceso de formación pedagógica mientras ya está ejerciendo sus funciones; en otros casos, no, y aquí se encuentra la grieta que da sentido a este artículo. ¿Cómo pudo ser declarada “apta” una persona sin herramientas pedagógicas tras una fase de concurso para un puesto público de enseñanza? ¿Realmente los procesos selectivos están garantizando que accedan personas con una vocación y preparación demostradas? Algo falla en el proceso de selección de funcionarios del sistema de educación musical instrumental de nuestro país.


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Antes de nada, una historieta que podría ser ilustrativa.


Un aspirante a médico militar en la unidad de traumatología espera, nervioso, antes de acceder a su sala de examen. Su fase de concurso consiste en demostrar la habilidad y precisión con la que blande un bisturí y el osteótomo. Ha preparado concienzudamente su parte práctica: con el bisturí va a demostrar cómo es capaz de separar un folio por el medio, generando así dos nuevos folios de la mitad de grosor. Con el osteótomo va a demostrar cómo puede generar un orificio minúsculo en un fémur sin que este sufra ningún debilitamiento en su estructura. Ha aprendido de memoria cómo realizaría una intervención quirúrgica real, paso por paso, y conoce a la perfección los treinta temas que tendrá que desarrollar.


Tras obtener las mejores calificaciones, comienza su práctica real. Solo en el primer trimestre de ejercicio tiene que recolocar cuatro hombros, colocar dos placas en cráneos con abolladuras e intervenir en cinco roturas completas de cúbito y radio. Evaluándole se encuentran un compañero del cuerpo, cardiólogo; el director del cuerpo de médicos, que es neurólogo; y un inspector general de los Ejércitos, licenciado en ingeniería de caminos. Todos ellos le declaran “apto” tras su primer año de ejercicio. “Parece ser un gran profesional”, se comenta en los pasillos.


Unos meses más tarde, sus primeros pacientes adolecen de pseudoartrosis y se preguntan por qué no pueden aspirar a seguir creciendo en su profesión aunque el brazo les haya quedado torcido. El ya funcionario esquiva las críticas y justifica las dolencias con la “pobre genética” de sus pacientes, incapaces de cicatrizar correctamente. Incluso se le oye decir: “Hoy en día tenemos un problema serio en la fase de recuperación de los pacientes; es probablemente debido a cómo se alimentan los jóvenes en la actualidad. Antes se tomaba leche de la buena. Ahora son polvos, o vete tú a saber… ¿Qué hueso va a recuperarse bien así?”


Un poco de contexto.


El primer indicio normativo que da a las diferentes Administraciones educativas de cada comunidad la responsabilidad de confeccionar una fase práctica afín a sus intereses como institución data de 1993, en concreto, del Real Decreto 850/1993.


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En este Real Decreto ya aparece la idea de la responsabilidad por parte de las administraciones de confeccionar la prueba práctica en función de las características del puesto convocado. Años después, en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, todavía se va un poco más lejos y se añade una aclaración: la prueba práctica debe “permitir comprobar las habilidades técnicas y científicas de la especialidad a la que se opta”, en el caso que nos ocupa, de la pedagogía de los instrumentos.


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Todavía un poco más lejos llega el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, que apunta que el “ejercicio de carácter práctico permita comprobar […] un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad […]”, lo que evidencia cierta inquietud por parte de la administración central. Quizás los procesos selectivos no estuvieran siendo del todo óptimos para verificar las habilidades del opositor para su puesto. Es especialmente importante la forma en la que se habla de “técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas”, en contraposición al texto anterior, que tan solo hablaba de “habilidades técnicas y científicas de la especialidad a la que se opta”.


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No nos engañemos. En pleno 2025, y tras una sucesión de Reales Decretos que han insistido en que “las administraciones podrán establecer una prueba de carácter práctico, cuyas características se fijarán en la convocatoria”, la mayoría de los conservatorios siguen basando el acceso a un puesto docente en la capacidad interpretativa del instrumento y en la memorización de los opositores.


Posibles orígenes de estas disonancias


Una idea tan lógica como que un aspirante a un puesto docente debería ser evaluado con herramientas que garanticen su capacidad para el ejercicio de su profesión no se está cumpliendo. Toda la fase de oposición parece basarse más en demostrar un alto nivel técnico sobre el instrumento y en aportar múltiples programaciones, actas y planificaciones que poco tienen que ver con el ejercicio real de la enseñanza. En el origen de esta incoherencia podrían encontrarse los siguientes motivos:


  • En el imaginario colectivo de los músicos, la didáctica de los instrumentos no es una disciplina tan rica como la interpretación.

  • Un estudiante pasa muchos años de formación escuchando a sus profesores admirar a las grandes figuras solistas de tiempos pasados y presentes, dando escaso o nulo lugar a la admiración por quienes supieron llevarle a un nivel interpretativo tan alto o por aquellas personas que desarrollan un ejercicio docente de gran eficacia.

  • Entre los músicos aún se sigue colocando en la cima del éxito al gran intérprete.

  • Se ha extendido la creencia de que, tocando un instrumento a gran nivel, ya se tienen las herramientas necesarias para enseñarlo.

  • La renovación de una mentalidad es un proceso lento y requiere propuestas coordinadas.

  • El proceso selectivo diseñado por las administraciones es el más sencillo logísticamente.


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¿Qué podemos hacer?


Comenzar a sentar las bases de este cambio pasa por la inclusión, en la fase práctica, de una parte de observación directa de clases. Esta sección puede consistir en la impartición de dos clases. El jurado podría observar durante 10 o 15 minutos al opositor demostrando varias habilidades que definen a un docente con herramientas:

  • Capacidad de generar una atmósfera idónea para el aprendizaje.

  • Precisión en la identificación de las problemáticas del estudiante.

  • Recursos para la implementación de mejoras.

  • Claridad en la exposición de los conceptos.

  • Secuenciación de los pasos a seguir para que el estudiante implemente dichas mejoras.

  • Adaptabilidad a las diferentes edades y niveles de los estudiantes.

  • Capacidad para estructurar las partes de la clase.

  • Pautas claras para la práctica en casa durante la semana.


Conclusiones


Esta España cree que la educación pública debe ser la piedra angular de la educación de un país. Solo con una educación pública pionera y cuyos servidores sean figuras de primer nivel en su sector conseguiremos que la fuerza de la educación musical nutra a todos los sectores de la población. Solo con la educación pública conseguiremos que el esfuerzo y el talento sean verdaderas herramientas de progreso y que un estudiante, sean cuales sean sus recursos económicos, pueda aspirar a los estándares más altos de desempeño instrumental.


Aprender un instrumento de manos de un docente que ha estudiado su ámbito pedagógico significa dejar atrás los sistemas educativos basados en la repetición interminable sin fundamento o en la descalificación que surge de la boca del maestro frustrado por ser incapaz de conseguir resultados. Significa educar al estudiante en un camino mucho más flexible y enriquecedor, donde la práctica instrumental no solo es puro academicismo, sino comunidad, convivencia y aprendizaje intrínseco. Cuando el maestro sabe lo que hace, el estudiante y la familia están serenos; esta serenidad invita a una visión mucho más amplia de lo que es la música y las múltiples posibilidades que surgen de ella. Estaremos entonces educando a intérpretes con juicio, capaces de decidir su futuro, de gestionar sus emociones, sus esfuerzos y sus posibilidades, y no condenados a transitar los mismos cauces que, a menudo —hay que decirlo—, han generado sufrimiento, frustración, abandono y rabia en nuestra generación de músicos.


Fuentes


1. Normativa educativa:


Ministerio de Educación y Ciencia. (1993, 4 de junio). Real Decreto 850/1993, por el que se regula el ingreso y adquisición de especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo. Boletín Oficial del Estado.

Ministerio de Educación y Ciencia. (2007, 23 de febrero). Real Decreto 276/2007, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. Boletín Oficial del Estado.

Ministerio de Educación y Formación Profesional. (2022, 12 de abril). Real Decreto 270/2022, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. Boletín Oficial del Estado.


2. Estudios académicos y tesis sobre docencia musical:


Del Barrio Aranda, L. (2023). Las competencias del profesorado de música en la formación inicial (Trabajo Fin de Máster). Universidad de Zaragoza.

Vicente Bujez, M. R. (2018). Competencias profesionales y prácticas docentes del profesorado de música (Tesis doctoral). Universidad de Granada.

Shaw, L. (2024). Conservatoire students’ perspectives on instrumental teacher education. International Journal of Music Education.

Presland, C. (2009). Pitching it right? Selection and learning at a music conservatoire. British Educational Research Journal, 35(5), 807–822.

De Andrés, M. (2002). Formación del profesorado especialista en música: modelos y perspectivas. Revista Electrónica Interuniversitaria de Formación del Profesorado, 5(2), 1–10.*


3. Artículos y materiales profesionales / sectoriales:


Gómez Aguado, S. (2025). El sistema que crea profesores que no saben enseñar. Melómano Digital.

Oposiciones-Conservatorio. (s. f.). Guía práctica sobre pruebas de acceso y criterios de evaluación en conservatorios públicos. Documento interno/recopilatorio.

Magister. (s. f.). Recopilación de criterios, pruebas y temarios habituales en oposiciones de conservatorio. Editorial Magister.




 
 
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